Estimados Socios:

Según el Decreto No.45-2020, en su Articulo 6, establece los Rubros Privados especialmente autorizados para trabajar y desarrollar sus actividades, el Numeral 6, menciona las gasolineras, por tanto, no se necesita salvoconducto alguno para desarrollar su actividad.

Recomendamos tal como lo indicamos en comunicados  anteriores, que todo el personal de cada estación debe andar debidamente identificado con su uniforme y carnet respectivo.

Atentamente,

Saraí Silva  
Gerente General