CIRCULAR – Obligatoriedad de los empleados de cumplir Protocolo de Bioseguridad

Por rmedina

Estimados Socios, Nos permitimos enviarles el Decreto PCM-043-2020 acerca de la obligatoriedad de cumplir los protocolos de bioseguridad. 1) Se les adjunta copia del «Protocolo de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para Distribuidores de Prooductos del Petróleo» emitido de aplicación general el cual deberá cumplirse en lo que corresponde a las gasolineras: Inciso III, Precauciones y medidas específicas para la seguridad y salud en el lugar de trabajo en los Distribuidores de Productos del Petróleo en sus escenarios: Transporte Vivienda al trabajo (Organización o centro) y viceversa Entrada, salida y permanencia en el lugar de trabajo Estaciones sanitarias y de servicio Instalaciones para la alimentación Equipo de Protección personal Manejo de desechos sólidos y líquidos Medidas a considerar frente a casos sospechosos y enfermos 2) Ver Artículo 6 del Decreto 043-2020. Se sugiere envío de instrucciones a los empleados involucrados con acuse de recibo, firma de recibo de equipo o material de bioseguridad, para respaldar el cumplimiento del mismo, para evitar sanciones pecuniarias por incumplimiento y el cierre inmediato de la empresa por el período que dure la emergencia. Atentamente, Saraí SilvaGerente General Descargar Gaceta

Circular – Contrato de Confidencialidad

Por rmedina

Fecha: 21 de mayo, 2020 Estimados socios: Nos permitimos reiterarles la importancia de la firma del Contrato de Confidencialidad de Información de Tendencia por parte del Propietario o Representante Legal de cada estación de servicio afiliada para evitar el retraso en el recibo de la Tendencia. Agradecemos a los socios que ya enviaron sus contratos firmados y solicitamos a los que aun no lo hacen enviarlo a la brevedad. La fecha límite para recibirlo para evitar retrasos es mañana viernes 22 de mayo 2020. Les saluda con aprecio. Saraí SilvaGerente General

Comunicado botón de pago

Por rmedina

Estimados socios, Debido a las restricciones de movilidad AHDIPPE pone a su disposición un nuevo método de pago que facilitará el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, ponemos a su disposición el Botón de Pago de BAC Credomatic y para usarlo sólo tiene que seguir estos 4 sencillos pasos: Hacer clic en el enlace que le enviaremos vía correo electrónico o por mensaje a su celular Revise que el detalle y el monto estén correctos y selecciona el pago Ingrese correctamente los datos personales Ingrese los datos de la tarjeta de crédito o débito y haga clic en pagar Beneficios: Mantiene al día sus pagos sin necesidad de moverse de su casa, #Quedateencasa No más largas filas en bancos para hacer su pago Ahorra tiempo Minimiza riesgos de fraude Se aceptan todas las tarjetas de circulación en el país Atentamente, Saraí Silva Gerente General

CIRCULAR – Medidas Financieras Temporales

Por rmedina

Estimados socios, Nos permitimos enviarles la Circular C006-2020 de la Comisión Nacional de Banca y Seguros en relación con las medidas financieras temporales entre ellas (Ver adjunto): Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas) Al finalizar el período de gracia indicado en los presentes mecanismos de alivio, los deudores podrán formalizar con las instituciones financieras, los refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos. Las Instituciones Financieras, deben establecer procedimientos diferenciados y expeditos para la recepción, análisis, evaluación y documentación de las solicitudes de período de gracia. Queda prohibido a las Instituciones Supervisadas por esta Comisión, aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las operaciones de crédito, cuyo destino corresponda a los sectores económicos señalados en la presente Resolución. Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio referidos en la presente Resolución, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año. En el caso de las obligaciones crediticias, independientemente de su destino, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del período de excepción (toque de queda absoluto) aprobado por el Poder Ejecutivo, se dispone que la misma sea trasladada, estableciéndose como nueva fecha máxima de pago. El deudor podrá adherirse a los beneficios presente Resolución, sin perjuicio que se temporales de alivio de forma previa. Los intereses devengados y no cobrados (corrientes) a la fecha del refinanciamiento o readecuación, podrán ser capitalizados. Atentamente, Saraí Silva Gerente General