Estimados socios, Debido a las restricciones de movilidad AHDIPPE pone a su disposiciĂłn un nuevo mĂ©todo de pago que facilitará el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, ponemos a su disposiciĂłn el BotĂłn de Pago de BAC Credomatic y para usarlo sĂłlo tiene que seguir estos 4 sencillos pasos: Hacer clic en el enlace que le enviaremos vĂa correo electrĂłnico o por mensaje a su celular Revise que el detalle y el monto estĂ©n correctos y selecciona el pago Ingrese correctamente los datos personales Ingrese los datos de la tarjeta de crĂ©dito o dĂ©bito y haga clic en pagar Beneficios: Mantiene al dĂa sus pagos sin necesidad de moverse de su casa, #Quedateencasa No más largas filas en bancos para hacer su pago Ahorra tiempo Minimiza riesgos de fraude Se aceptan todas las tarjetas de circulaciĂłn en el paĂs Atentamente, SaraĂ Silva Gerente General
Estimados socios, Nos permitimos enviarles la Circular C006-2020 de la ComisiĂłn Nacional de Banca y Seguros en relaciĂłn con las medidas financieras temporales entre ellas (Ver adjunto): Las instituciones supervisadas por la ComisiĂłn Nacional de Bancos y Seguros, que realizan operaciones de crĂ©dito, podrán otorgar perĂodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurĂdicas) Al finalizar el perĂodo de gracia indicado en los presentes mecanismos de alivio, los deudores podrán formalizar con las instituciones financieras, los refinanciamientos o readecuaciones de sus prĂ©stamos. Las Instituciones Financieras, deben establecer procedimientos diferenciados y expeditos para la recepciĂłn, análisis, evaluaciĂłn y documentaciĂłn de las solicitudes de perĂodo de gracia. Queda prohibido a las Instituciones Supervisadas por esta ComisiĂłn, aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interĂ©s moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio. Las disposiciones contenidas en la presente ResoluciĂłn serán aplicables a todas las operaciones de crĂ©dito, cuyo destino corresponda a los sectores econĂłmicos señalados en la presente ResoluciĂłn. Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio referidos en la presente ResoluciĂłn, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categorĂa de riesgo que mantenĂan al 29 de febrero del mismo año. En el caso de las obligaciones crediticias, independientemente de su destino, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del perĂodo de excepciĂłn (toque de queda absoluto) aprobado por el Poder Ejecutivo, se dispone que la misma sea trasladada, estableciĂ©ndose como nueva fecha máxima de pago. El deudor podrá adherirse a los beneficios presente ResoluciĂłn, sin perjuicio que se temporales de alivio de forma previa. Los intereses devengados y no cobrados (corrientes) a la fecha del refinanciamiento o readecuaciĂłn, podrán ser capitalizados. Atentamente, SaraĂ Silva Gerente General